La «oferta fundada»: una reforma necesaria y superadora

Cómo un mecanismo probado en Europa puede acabar con el siniestro inventado o exagerado, descomprimir los tribunales y motivar a las aseguradoras a competir por eficiencia en el pago de los siniestros.

Por Guillermo H. Bolado   |   Abogado especialista en derecho de seguros. Ex vicesuperintendente de Seguros de la Nación

El problema: un sistema que premia la demora y el fraude

Cada año, miles de reclamos por accidentes de tránsito desembocan en un largo laberinto judicial por falta de acuerdo administrativo previo. Las víctimas pierden tiempo, dinero y energía. Algunas aseguradoras dilatan deliberadamente el pago, especulando con que la inflación licúe el valor real de los reclamos, causando daño reputacional al sector en su conjunto y compitiendo deslealmente con la mayoría de las aseguradoras que honran sus obligaciones y mantienen indemne a sus asegurados. Un segmento de delincuentes oportunistas —a veces en connivencia con matriculados— exageran o inventan lesiones para obtener indemnizaciones ilícitas o infladas. El resultado es un sistema que perjudica a todos, excepto a quienes saben aprovecharlo.

El proyecto y sus autores

En 2017, el exlegislador Pablo Tonelli presentó en la Cámara de Diputados el Expediente 1243-D-2017, que incorporaba la figura de la «oferta fundada» al régimen del seguro obligatorio automotor. El texto fue redactado en 2016 por los doctores Rubén S. Stiglitz, Fabiana Compiani, Pablo Heredia, Carlos J. M. Facal, entre otros, por iniciativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación durante la gestión del Lic. Edgardo Podjarny y del suscripto. El proyecto perdió estado parlamentario sin llegar a debate en comisión.

En 2022, la senadora bonaerense Sofía Vannelli presentó una iniciativa en ese sentido ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, actualmente en trámite.

Cómo funciona el mecanismo

El damnificado debe presentar un reclamo extrajudicial documentado: constancia del accidente, descripción del hecho, historia clínica, presupuestos e información fiscal que permita cuantificar el perjuicio. La aseguradora dispone de sesenta días para responder con una «oferta fundada»: una propuesta económica concreta, técnicamente sustentada, que contemple todos los rubros reclamados. El silencio o la dilación no son opciones neutras: constituyen ejercicio irregular de la actividad aseguradora.

Si el damnificado rechaza la oferta y el caso llega a juicio, el Juez pondera si la propuesta fue razonable. Si lo fue y el reclamante la rechazó sin fundamento, las costas recaen sobre él. Si no lo fue, la condena se agrava con recargos. El sistema premia la buena fe y castiga a quien litiga por especulación, sea asegurado o aseguradora.

Impacto sobre la litigiosidad y el fraude

La Argentina tiene una de las tasas de fraude y litigiosidad en seguros automotores más altas del mundo. Los fueros civiles de Buenos Aires, Córdoba y Rosario están literalmente colapsados por expedientes de tránsito.

La oferta fundada ataca el problema en su raíz: en los países que la aplican —Francia desde la Ley Badinter de 1985, España mediante la Ley de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor— entre el 60 y el 80 por ciento de los reclamos se resuelven sin intervención judicial, con mayor celeridad, menores costos transaccionales y primas más predecibles.

El efecto disuasivo sobre el fraude es igualmente relevante. Quien reclama debe presentar documentación verificable: historia clínica, constancias de ingresos, estudios periciales. No alcanza con alegar «latigazo cervical». Además, el proyecto tipificaba como delitos —con penas de uno a seis años, agravadas a tres a diez si intervienen tres o más personas, fuerzas de seguridad o documentos falsos— la simulación de siniestros, la tergiversación de circunstancias y la reclamación múltiple del mismo hecho. Esto quiebra la ecuación económica del fraude organizado.

Un proyecto que se trabajó en equipo

Importa destacar que el proyecto de ley de seguro automotor obligatorio que contenía la figura de la oferta fundada no fue elaborado exclusivamente en el plano académico o jurídico. Las gerencias de la Superintendencia de Seguros de la Nación participaron activa e integralmente en su construcción, aportando la experiencia acumulada en años de supervisión, inspección, estadística y regulación del mercado asegurador argentino.

Esa participación institucional fue determinante. Los juristas convocados aportaron el andamiaje dogmático y la perspectiva comparada; las áreas técnicas del organismo tradujeron ese marco en normas operables, calibradas con los datos reales del mercado: frecuencia siniestral, tiempos de liquidación, comportamiento de la litigiosidad, capacidad económica de las compañías y perfil de los reclamos fraudulentos. El texto resultante no fue, por tanto, una elaboración de escritorio: fue el producto de una sinergia entre saber jurídico y conocimiento regulatorio de primer nivel.

Que ese proyecto haya perdido estado parlamentario sin llegar siquiera a debate en comisión representa no solo un fracaso legislativo, sino el desperdicio de un esfuerzo institucional único. Reactivarlo implica recuperar ese capital acumulado y ponerlo al servicio de un mercado asegurador que, una década después, sigue esperando la reforma que alguna vez estuvo a su alcance.

Conclusiones

La oferta fundada no es una utopía regulatoria: es una herramienta de ingeniería jurídica con resultados comprobados en sistemas legales maduros.

Su ausencia en Argentina no es casual; refleja la resistencia de sectores que se benefician del status quo: el fraude organizado, los que lucran con la judicialidad y algunas pocas aseguradoras que especulan con la licuación de sus deudas.

Implementarla requiere reglas claras, sanciones reales por mala fe y estadísticas públicas de desempeño. Sin ese andamiaje, el mecanismo se desvía en burocracia.

Se transforma el mercado: reduce juicios, acelera el cobro de las víctimas, disciplina a las aseguradoras poco profesionales y elimina el incentivo económico del fraude sistémico.

El costo de la litigiosidad no es abstracto: lo pagan los juzgados, los contribuyentes, las víctimas y asegurados que esperan años una indemnización justa. Perjudica a las aseguradoras solventes y profesionales que terminan abonando sobre costos judiciales e intereses exorbitantes en esta locura de judicialidad extrema que vive el sector.

La pregunta no es si la Argentina necesita este sistema de «oferta fundada». La pregunta es quiénes van a impulsarlo para que exista.

Ver más

Leave a Comment